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Conceptualización

Conceptualización

Según Red.es y SEMA (2015), El ciberacoso se puede definir como “la acción de acosar a otra persona mediante el uso de medios digitales”. En consecuencia, el ciberacoso se convierte, en cualquiera de sus variantes, en una problemática aún más grave cuando existe la implicación de menores.

Ciberacoso escolar o ciberbullying

El ciberacoso escolar o ciberbullying es un tipo concreto de ciberacoso aplicado en un contexto en el que únicamente están implicados menores. Se puede definir el ciberbullying de una manera sencilla y concisa como “el daño intencional y repetido infligido por parte de un menor o grupo de menores hacía otro menor mediante el uso de medios digitales”. Sameer K. Hinduja, Justin W. Patchin. (2009).

En esta definición encontramos las características o componentes fundamentales del fenómeno:

Daño: la víctima sufre un deterioro de su autoestima y dignidad personal dañando su estatus social, provocándole victimización psicológica, estrés emocional y rechazo social.

Intencional: el comportamiento es deliberado, no accidental. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la intención de causar daño de modo explícito no siempre está presente en los inicios de la acción agresora.

Repetido: no es un incidente aislado, refleja un patrón de comportamiento. Conviene destacar que por las características propias del medio en el que se desarrolla una única acción por parte de un agresor puede suponer una experiencia de victimización prolongada en el tiempo para la víctima, por ejemplo, la publicación de un video humillante. Por tanto, el efecto es repetido, pero la conducta del que agrede no tiene por qué serlo. EMICI (2011)

Medios digitales: el acoso se realiza a través de computadoras, teléfonos celulares, y otros dispositivos digitales, lo que lo diferencia del acoso tradicional.

Veamos como lo define en este breve video la abogada española que trabaja sobre el tema Irene Culebras: